Vicios ocultos en la compraventa de vehículos

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¿Qué hacer si el vehículo de segunda mano no cumple tus expectativas?

Hablamos de vicios ocultos cuando se da la existencia de una serie de defectos, ocultos, de la cosa objeto de compraventa, existente al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para el uso a que se la destina o que disminuyen de tal modo el uso, que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o lo habría hecho, a un menor precio.

Nuestro Código Civil, regula, en su art. 1484.1, que el vendedor estará obligado al saneamiento, por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso al que se destina o si disminuyen tal uso (…)

Condiciones para reclamar por vicios ocultos al vendedor

  • Que sea OCULTO: El vicio no es ni conocido ni fácilmente reconocible por el comprador.
  • Que sea PREEXISTENTE: Debe ser anterior a la venta.
  • Que sea GRAVE: Que haga impropia la cosa objeto de compraventa para su uso o disminuya este de tal modo, que de haberlo conocido no habría adquirido el bien o lo habría hecho por un precio más bajo.

Existe la siguiente excepción en el art. 1484, según el cual, el vendedor no será responsable de los defectos que, aunque no sean manifiestos, debían ser fácilmente conocidos por el comprador debido a su oficio o profesión (peritos, expertos en la materia).

¿En qué momento se considera celebrado el contrato de compraventa?

Para poder aclarar, si el vicio oculto es anterior o no a la venta, debemos comprobar cuando se ha perfeccionado el contrato de compraventa.

Un contrato de compraventa se perfecciona cuando las partes hubieran acordado el objeto de la compraventa y el precio y se obligasen al cumplimiento recíproco. Ahí es cuando se entiende, en virtud del art. 1450 CC el perfeccionamiento de la venta.

¿Cuándo se presume la preexistencia de un vicio oculto?

Cuando la avería se manifiesta con carácter inmediato, poco después de la entrega de la cosa vendida.

Resumen y recomendaciones finales sobre los vicios ocultos

La consecuencia de la existencia de un vicio oculto es la obligación del vendedor de responder de ellos. Lo conocido como saneamiento.

En el supuesto de los vehículos de segunda mano, nuestros tribunales han reiterado en innumerables ocasiones que, el vehículo se vende con el desgaste propio y natural, producido por el transcurso del tiempo y uso. Por lo que, el hecho de que sufra averías no pone de manifiesto, por sí solo, vicio oculto que obligue al saneamiento, salvo que se pruebe que, era anterior a la venta y determinante de la avería. Las reparaciones propias del paso del tiempo, no serán imputables al vendedor

Si estás pensando en adquirir un vehículo o moto de segunda mano, contáctanos. El asesoramiento jurídico previo, es la mejor solución.

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