Curatela asistencial y representativa: diferencias y aplicaciones clave

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Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se sustituyeron ciertas figuras jurídicas en el ámbito de las medidas de apoyo judiciales, especialmente para personas con discapacidad o dificultades para gestionar aspectos de su vida. El fin de la citada ley, consiste en permitir a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, la propia toma de decisiones, en lo que a su vida personal, económica, social, se refiere. En este blog, tratamos las nuevas figuras de apoyo contempladas por la normativa actual.

DERECHO DE FAMILIA


¿Qué son las medidas de apoyo judiciales?

Consisten en aquellas medidas adoptadas por una autoridad judicial en procedimientos de apoyos a personas que precisen del mismo. Permiten respetar la autonomía de la persona con las capacidades minoradas, atendiendo a su voluntad, preferencias e intereses. Entre las medidas más relevantes se encuentran la curatela asistencial y la curatela representativa, cada una de las cuales responde a necesidades específicas y tiene diferentes implicaciones en la vida de la persona afectada.

Según la La Ley 8/2021, se reconoce capacidad jurídica plena a todas aquellas personas con discapacidad, eliminando las figuras de tutela y patria potestad prorrogada. Transformando así, el sistema de apoyos. Las nuevas formas de apoyo podrán elegirse por la propia persona, si es posible, ajustándose a las necesidades de cada persona, situación y decisiones a adoptar.

Definición y finalidad de la curatela

La curatela constituye la medida de apoyo judicial más conocida. Se establece mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para atender las necesidades de la persona que requiere dicho apoyo.

Indicado para aquellas personas con discapacidad que necesiten apoyo de manera continua. El juez será el encargado de fijar los actos para los que la persona requiera de asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica, atendiendo siempre a sus necesidades. Dichos actos deberán fijarse de forma expresa y detallada, especificando en cuáles de ellos el curador ejercerá funciones de representación o asistencia.

La autoridad judicial, cuando lo considere, podrá requerir al curador que informe sobre sus funciones en cuanto a curatela que está desempeñando. El Ministerio Fiscal también podrá recabar información necesaria, en cualquier momento, a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

Aquellas personas mayores de edad que, según valoración judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función, podrán ser nombradas curador.

¿Qué tipos de curatela existen?

En el ámbito de la curatela, existen dos modalidades principales: la curatela asistencial y la curatela representativa. Cada una de estas modalidades responde a situaciones específicas y presenta diferencias clave en su funcionamiento.

La curatela puede adoptar una modalidad asistencial, prevista para aquellas personas que requieren acompañamiento o apoyo en determinados ámbitos de su vida diaria, sin sustituir la capacidad de decisión del interesado. Por otra parte, se encuentra la modalidad representativa, que solo se establece cuando la persona no puede ejercer por sí misma su capacidad jurídica, implicando en este caso la rendición de cuentas del curador respecto de las decisiones adoptadas.

El cargo de curador podrá ser quitado cuando este incurra en alguna causa de inhabilidad, desempeñe con mala fe la medida de apoyo e incumpla los deberes propios del cargo. Esta remoción del cargo sólo podrá acordarse por vía judicial, debiendo nombrar uno nuevo.

La curatela se extingue cuando ya no sea preciso dicho apoyo o cuando se adopte una más adecuada a la persona para la cual se designó esta. Siempre se hará mediante resolución judicial.

¿Cómo puede determinarse el tipo de curatela?

Una de las principales diferencias entre curatela asistencial y representativa se centra en el régimen de toma de decisiones y el grado de autonomía que se otorga a la persona. La claridad en cuanto a estas diferencias permite a los profesionales de la salud y del ámbito jurídico determinar cuál es la medida más adecuada según las necesidades concretas de cada caso, a través de:

  • Por decisión propia de la persona discapacitada: La persona lo elige de manera autónoma, redactando un documento que, posteriormente se revisará y certificará ante Notario.
  • Por decisión judicial: Se tiene en cuenta las preferencias de la persona pero decide el juez, de una manera precisa y detallada, según las necesidades a cubrir.

Si tienes algún familiar o conocido que esté experimentando esta situación y requiera de una de estas figuras, cuenta con un abogado de familia especializado en la materia. Estamos para orientarte y guiarte en el proceso.

¿Cuál es la duración de las medidas de apoyo?

Las medidas de apoyo establecidas judicialmente se revisarán, por lo general, en un plazo máximo de tres años. Ahora bien, ante cualquier variación que ocurra en la situación personal del implicado, podrán ser revisadas lo antes posible.

Otras figuras de apoyo judiciales

¿Qué es el guardador de hecho?

Se trata de una medida de apoyo natural a la persona que sufre discapacidad.
Sólo debe formalizarse en algunos momentos que deban tomarse decisiones, cuando la persona que guarda de hecho, tenga que representar a la persona con discapacidad (por ejemplo, la compraventa de inmuebles, beneficiario de una herencia…).

¿Qué es el defensor judicial?

Será nombrado por un juez en aquellos casos en los que, el curador no pueda apoyar en un momento puntual o ante la existencia de un conflicto de intereses entre el curador y la persona que da apoyo.

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