¿Tengo derecho a cobrar una pensión compensatoria sin estar casado?

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En varias ocasiones, hemos comentado las grandes diferencias existentes entre las parejas que conviven sin formalizarse como pareja de hecho y los matrimonios. La pregunta más frecuente que realizan los clientes es: pero entonces, si dejo de convivir con mi pareja a la que he dedicado mi tiempo y cuidado al hogar, y la otra persona ha desarrollado su carrera profesional, ¿”me veo en la calle”?

La pensión compensatoria tras divorcio

La pensión compensatoria habitual, la que conocemos al uso, regulada en el art. 97 del Código Civil estipula que (…) “tiene derecho a percibir una cantidad el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio». Es decir, se refiere a los cónyuges. A las personas que han contraído matrimonio y con el régimen económico de gananciales.

La cuantía económica podrá ser determinada temporalmente o de manera vitalicia basándose en el perfil del cónyuge (edad, estado de salud, cualificación profesional, duración del matrimonio, medios económicos de ambas partes…) que más desfavorecido quede, tras la disolución del matrimonio.

Caso de parejas no casadas: el enriquecimiento injusto

No existirá ese derecho a la pensión compensatoria como tal. Pero, ¡atento! SÍ existe el derecho a percibir una indemnización, en los casos en los que, se considere que ha habido un enriquecimiento injusto, por parte de uno de los miembros de la pareja que sí ha trabajado y desarrollado su carrera profesional y económica, en detrimento del otro miembro que abandonó dicha posibilidad para dedicarse en exclusiva al cuidado del hogar y familia.

Requisitos para que exista enriquecimiento injusto

¿Cuándo puede entenderse que concurre ese enriquecimiento injusto? El TS en su STS 352/2020, de 24 de junio de 2020, nos da unas pautas:

  • Cuando se produce un desplazamiento o enriquecimiento patrimonial sin justificación que lo avale.
  • Concurra un enriquecimiento por el haberse realizado un aprovechamiento o utilización económica o patrimonial.
  • Debe realizarse “a costa” del otro miembro de la pareja. Uno de ellos se enriquece por empobrecer el otro (ya que no trabaja fuera de casa o lo realiza de manera escasa y puntual).

Plazo para reclamar: 5 años

Cuentas con un plazo de cinco años, tal y como sostiene el art. 1964 de nuestro Código Civil, para poder solicitar dicha indemnización, desde que se produjo la ruptura de la relación sentimental.

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