Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo y Demanda Judicial

La vida, al igual que el Derecho, es un elemento cambiante.
Puede ser que, tras haber establecido una serie de medidas con la formalización del divorcio o separación, las circunstancias iniciales hayan cambiado (pérdida de trabajo, incapacidad, menos recursos económicos, enfermedad grave…) Por esa razón, existe el procedimiento de modificación de medidas definitivas.

Como abogado de familia en Madrid, queremos acompañarte cuando des un paso más en la reorganización de tu vida personal, porque los cambios no tienen por qué ser negativos si cuentas con un profesional humano y cualificado.

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¿Qué es la modificación de medidas de mutuo acuerdo?

Se trata de un procedimiento de revisión y modificación de sentencia, que pretende adaptar las nuevas circunstancias personales y familiares de uno de los cónyuges o de ambos, a las medidas paternofiliales. Al igual que en el procedimiento de divorcio y separación, la modificación de medidas puede acordarse de manera amistosa o contenciosa.

¿Cuándo se puede solicitar la modificación de medidas?

Cuando cambien las circunstancias que motivaron la decisión inicial, los progenitores podrán solicitar la modificación de las medidas adoptadas. Si ambos están de acuerdo con los nuevos términos, podrán tramitar un nuevo convenio regulador que recoja las medidas paternofiliales actualizadas. En caso de mutuo acuerdo, podrán además compartir abogado y procurador.

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Modificación de medidas por mutuo acuerdo: paso a paso

Si mantenéis una buena relación y comunicación, y deseáis agilizar el procedimiento de modificación, el mutuo acuerdo es la opción más adecuada.

Deberéis contar con un abogado (de forma conjunta o cada uno con el suyo) que redacte un nuevo convenio regulador, reflejando las modificaciones y las circunstancias actuales que justifican el cambio de las medidas anteriores.

El convenio se presentará ante el Juzgado, será revisado por el Ministerio Fiscal (encargado de garantizar el bienestar e interés superior de los menores) y, finalmente, ratificado por ambas partes.

Demanda de modificación de medidas: procedimiento judicial

Si, por el contrario, la relación entre los progenitores es complicada y resulta difícil tomar decisiones de forma conjunta, la modificación de las medidas deberá tramitarse por la vía contenciosa.

En este caso, cada parte deberá contar con su propio abogado y procurador. La parte demandante de la modificación, presentará una demanda ante el mismo juzgado que tramitó el procedimiento inicial, acompañada de un nuevo convenio regulador o indicando de forma concreta qué cambio desea realizar y los motivos que lo justifican.

Posteriormente, se señalará fecha y hora para la celebración del juicio oral, donde se expondrán los alegatos y alegaciones de las partes, adoptando finalmente la decisión el juez.

Una vez dictada la sentencia, ambas partes deberán cumplir las nuevas medidas establecidas.

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Comparativa: mutuo acuerdo vs demanda judicial

Si tienes dudas sobre qué tipo de procedimiento de modificación de medidas es la idónea a tu situación, a continuación encontrarás sus principales diferencias.

La modalidad de mutuo acuerdo (amistosa) es la opción más ágil en cuanto al trabajo. Permite resolver el proceso en menos tiempo y te da la posibilidad de compartir abogado y procurador con el otro progenitor, lo que supone un ahorro económico importante.

Por el contrario, cuando no existe entendimiento entre las partes, la modificación deberá tramitarse por la vía contenciosa. Este procedimiento implica mayores costes, ya que cada parte debe contar con su propio abogado y procurador, y suele prolongarse más en el tiempo. Además, conlleva una mayor carga emocional al mantenerse la confrontación y tensión entre los progenitores a lo largo del proceso.

Preguntas frecuentes sobre modificación de medidas

¿Se puede modificar la pensión de alimentos sin ir a juicio?

Sí. Si la modificación de la pensión de alimentos se acuerda de mutuo acuerdo. Aunque esta opción también implique acudir a una demanda de modificación de medidas, con la asistencia de abogado y procurador, no conlleva la celebración juicio alguno, puesto que no hay discordancias entre las partes. Únicamente el Ministerio Fiscal revisará dicha modificación y las circunstancias que originaron la misma, velando por el bienestar del menor. Posteriormente se ratificará en sede judicial el nuevo convenio.

¿Qué pasa si el otro progenitor no acepta el mutuo acuerdo?

Habrá que acudir a la vía contenciosa. En ella, cada una de las partes implicadas realizarán sus alegaciones y defenderán sus posturas, adoptando la decisión final el juez.

¿Se puede modificar la custodia compartida?

Sí, siempre que las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de dicha custodia, varíen significativamente.
Toda guarda y custodia exclusiva podrá convertirse en una compartida y a la inversa, siempre y cuando las circunstancias hayan variado, sea aconsejable y el bienestar e interés superior del menor sea protegido.