Guarda y custodia exclusiva: asesoramiento legal y obtención del régimen monoparental
Las rupturas familiares conllevan tomas de decisiones vitales que cambiarán el rumbo de sus integrantes. Uno de los temas más sensibles y delicados a tratar es fijar quién será la persona encargada del cuidado de los hijos menores en caso de separación o divorcio de los cónyuges.
Como abogado de familia en Madrid, te ayudamos a obtener la guarda y custodia óptima según tu situación familiar, velando en todo momento por el bienestar de los más vulnerables, los menores, garantizando con ello su estabilidad emocional.
¿Qué es la guarda y custodia exclusiva?
También conocida como custodia monoparental, es aquella en la que, solamente uno de los progenitores convive con los hijos menores y toma las decisiones cotidianas sobre la vida de los mismos. El otro progenitor (el no custodio) continúa disfrutando de ciertos derechos, como la comunicación y régimen de visitas.
Cabe realizar una aclaración; tener concedida la custodia exclusiva a uno de los progenitores no implica que el otro esté anulado e impedido para la toma de decisiones vitales sobre sus hijos.
Recordar que no se le está privando del ejercicio de la patria potestad. Únicamente se considera más beneficioso y óptimo para los menores la convivencia continuada con uno de los progenitores por ciertos motivos (jornadas laborales que hacen imposible una implicación de lleno en la crianza, cuidado de otro familiar dependiente, falta de vivienda adecuada, falta de entendimiento con los menores…).
¿Qué derechos y deberes tiene el progenitor no custodio?
La custodia exclusiva no tiene por qué suponer un enfriamiento de la relación entre el progenitor no custodio y los menores. Por ello, el progenitor cuenta con el derecho a un régimen de visitas (disfrutar de tiempo con sus hijos según lo establecido por acuerdo en el convenio regulador o mediante Sentencia), derecho a estar informado de todo lo que tenga que ver con los menores y comunicarse con ellos, además de participar en la toma de decisiones de estos (cambio de colegio, decisiones sanitarias, realizar actividades religiosas o no…).
Pero, al igual que tiene derechos, el progenitor no custodio también tiene obligaciones. Pagar la pensión de alimentos.
El error en el que incurren muchos clientes es pensar que la pensión de alimentos va destinada al progenitor custodio y no es así. La pensión de alimentos se refiere a aquellos gastos originados durante el desarrollo de la vida diaria de los menores (alimentación, vestimenta…), la finalidad de fijar una pensión de alimentos es para cubrir dichos gastos. Una cuantía económica para los menores, no para el progenitor.
Guarda y custodia a terceros: cuándo se concede
Consiste en una modalidad de guarda y custodia un tanto peculiar y extraordinaria. Podrá atribuirse la guarda y custodia de los menores, según lo establecido en el art. 103 del Código Civil, a los abuelos, parientes cercanos e instituciones adecuadas cuando concurran circunstancias excepcionales como una situación de maltrato infantil, abandono de familia por parte de los progenitores. El juez concederá las funciones tutelares a alguna de las personas contenidas en el citado artículo del Código Civil español, quienes la ejercerán de manera temporal o definitiva, según las circunstancias del caso.
¿Cómo puede establecerse la custodia exclusiva?
De manera amistosa, por mutuo acuerdo entre las partes o de manera contenciosa por desacuerdo entre ambas, donde lo decidirá un juez.
Los Jueces y Tribunales atenderán a diversos criterios y circunstancias personales, individualizadas al caso, a la hora de otorgar la custodia exclusiva, entre ellas:
- La implicación y capacidad de cada uno de los progenitores para el cuidado del menor.
- Flexibilidad y jornada laboral.
- Comunicación y relación afectiva con los menores.
- Opinión de los menores, en caso de que tengan suficiente madurez (normalmente se les escucha a partir de los 10 años).
Diferencia ente custodia compartida y custodia exclusiva
A diferencia de la custodia exclusiva comentada anteriormente, la custodia compartida es aquella en la que ambos progenitores disfrutan y se encargan, a partes iguales, del tiempo de convivencia con los hijos.
Respecto a la residencia de los menores, estos alternan la convivencia entre los domicilios de sus progenitores, según el calendario establecido en el convenio regulador. Esa convivencia podrá establecerse de manera semanal, quincenal…
En cuanto a la toma de decisiones, en este caso, los progenitores participan mutuamente de las mismas. Debiendo consultarse entre ellos, mostrando el consentimiento expreso en la adopción de decisiones cotidianas que afecten a la vida de los menores y su protección.
La custodia compartida, generalmente, afianza la relación con ambos progenitores, posibilitando un contacto frecuente, garantizando la continuidad emocional y educativa del menor en un entorno más estable.
Cómo influye la pensión de alimentos en la custodia monoparental
En los casos de custodia exclusiva, el progenitor que no convive habitualmente con los hijos (no custodio) debe aportar una pensión de alimentos. Su cuantía dependerá de los ingresos de cada una de las partes y de las necesidades concretas de los menores (si tienen alguna necesidad especial, actividades extraescolares…).
Bien es cierto que, hay una falsa creencia, por la que se piensa que en el régimen de custodia compartida, no habrá que fijarse una pensión de alimentos y que cada uno de los progenitores, asumirán los gastos de los menores que se originen, durante la convivencia con ellos.
No siempre será así. Habrá que estar al caso concreto, puesto que puede que existan graves desequilibrios económicos y aún existiendo compartida, el progenitor que más ingresos económicos tenga, deba aportar una pensión de alimentos a los menores, cuando estos se encuentren bajo la custodia del otro progenitor (más desfavorable económicamente).
Custodia exclusiva y vacaciones: cómo gestionarlo
Durante los periodos vacacionales, el régimen de visitas o convivencia puede modificarse para permitir un reparto equilibrado del tiempo. Estas modificaciones deben recogerse en el convenio regulador o acordarse posteriormente entre las partes, vía mutuo acuerdo o mediante autorización judicial, interponiendo el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
En cualquier caso, debe velarse siempre por el interés superior del menor y su bienestar, contando con la opinión de los mismos (si tienen suficiente capacidad de comprensión y razonamiento) y procurando el óptimo contacto con ambos progenitores y sus respectivas familias.
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