¿Puedes quedarte con tu mascota tras un divorcio? lo que debes saber en 2026

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Somos muchos quienes compartimos la vida con compañeros de cuatro patas, que se han convertido en parte esencial de nuestra familia. El bienestar de nuestras mascotas también debe tenerse en cuenta cuando atravesamos situaciones de crisis familiar.

DERECHO DE FAMILIA


¿Qué dice la ley sobre la custodia de mascotas en divorcios?

Nuestro código civil, en su art. 94. Bis considera que los animales poseen sensibilidad, se les reconoce la cualidad de seres vivos sintientes y por ello, comienza a tomarse muy enserio las relaciones de convivencia establecidas con ellos dentro del núcleo familiar.

Además, debe saberse que existen otras normas de aplicación en España, como el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, que se aplica a todas aquellas personas que tengan un animal de compañía, debiendo ser los responsables de su salud y bienestar, además de procurarle alojamiento y atender a sus necesidades según su especie y raza.

¿Solo se regula la custodia de perros tras el divorcio?

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Bienestar Animal, contempla una serie de especies animales que pueden considerarse como mascotas. Entre ellos se incluyen los perros, gatos, hurones y animales pertenecientes a especies silvestres como aves, reptiles, peces…actualmente estamos a la espera de que el Ministerio competente en la materia, elabore al detalle un listado específico de dichas especies, aunque, por analogía, puede aplicarse la consideración de animales de compañía a todos aquellos que han formado parte del núcleo familiar y convivido estrechamente con ellos.

¿Cómo se determina quién se queda con la mascota? Factores clave

Atendiendo al caso de un matrimonio que decide formalizar el divorcio y separación de manera contenciosa (por no existir acuerdo entre ellos), los juzgados tendrán en cuenta el interés de los miembros de la familia, el bienestar animal y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 333 bis de nuestro Código Civil español (incluye cuidados, gastos veterinarios, alimentación, entre otros), con independencia de qué cónyuge aparece en el chip y pasaporte del animal, como propietario o titular del mismo.

Si por el contrario, nos encontramos ante una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo, la custodia exclusiva o compartida de la mascota será fijada por las partes. Esto no aplica por igual en otras modalidades cómo la ruptura de parejas de hecho.

En cualquier caso, deberemos atender al bienestar del animal, valorando quién de los integrantes es el que se ocupa de la mayoría de los cuidados y atenciones que necesita el animal (alimentación, revisiones veterinarias, paseos, educación…) sopesando a su vez, la disponibilidad horaria y capacidad económica de estos.

Modelos de custodia compartida para mascotas

En procedimientos de divorcio y separación, ya sea por mutuo acuerdo o contencioso, podrá fijarse una custodia de mascotas exclusiva o compartida.

En cuanto a la guarda y custodia exclusiva, se atribuirá personalmente a uno de los miembros del matrimonio, fijando una serie de visitas para el otro, no custodio. Además podrá establecerse la obligación de manutención de la mascota, por partes iguales, con independencia de que el animal resida únicamente con uno de ellos.

También existe la modalidad de custodia compartida, que podrá establecerse por semanas alternas, quincenas o meses. En esta modalidad cada parte asume el gasto de alimentación originado durante la estancia del animal y los posibles gastos extraordinarios (por ejemplo, una intervención de urgencia) al 50%. Desde el punto de vista del bienestar animal considero, como abogado de familia, que es el menos recomendable, ya que variar frecuentemente su zona de confort y residencia habitual puede originarle una serie de desajustes emocionales y estrés.

Preguntas frecuentes sobre custodia de mascotas

¿Es posible la custodia compartida de mascotas en parejas de hecho?

En las rupturas de parejas de hecho, no se aplica por analogía lo comentado anteriormente, sino que se regirán por la titularidad de la persona referenciada en la documentación del animal.

Es decir, salvo que la jurisprudencia dictamine lo contrario, la custodia tanto individual como compartida, de los animales de compañía, sólo se regula legalmente en el matrimonio. Si las partes han sido libres para contraer o no matrimonio y han optado por la convivencia conjunta como pareja, debe respetarse la decisión elegida, aplicando con ello todas sus características legales.

¿Puedo llevar a mi mascota de viaje si tengo custodia compartida?

Sí. Pero debes saber que es recomendable informar al otro miembro del desplazamiento de la misma.
Recuerda llevar contigo siempre toda la documentación de la mascota actualizada y en vigor.

¿Puedo exigir pensión alimenticia para mi perro tras el divorcio?

Así es. En el contexto de la custodia de perros tras el divorcio, por lo general en las custodias exclusivas y salvo que se acuerde mutuamente entre los cónyuges otra cosa, el miembro del matrimonio que no tenga la custodia del animal, deberá aportar el 50% de los gastos ordinarios originados de la mascota (alimentación, vacunas..).

¿Qué pasa si la mascota se enferma durante la custodia?

Si durante ese tiempo, la mascota sufre una urgencia y necesita de asistencia veterinaria, se deberá acudir a un profesional.
El coste de dicha atención deberá asumirse al 50% por ambas partes, pudiendo pagarlo íntegramente la persona con la que se encontraba la mascota y solicitarle posteriormente el 50% del importe al otro.

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