El papel del albacea en una herencia

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¿Qué es un albacea y cuál es su función principal?

Se trata de aquella persona nombrada por el fallecido (causante) en el testamento, para que, tras su muerte, se encargue de cumplir o ejecutar sus últimas voluntades.

Es un cargo testamentario y voluntario, pero de obligado cumplimiento. Es decir, es voluntario su aceptación PERO obligatorio en su desempeño, salvo que alegue una justa causa que lo exima del mismo.

Se trata de un cargo personalísimo también, lo que significa que, salvo que tenga expresa autorización por parte del testador (fallecido), NO podrá delegar el cargo de albacea en otra persona.

¿Qué clases de albacea existen?

Existen dos tipos de albaceazgo:

  • Albacea Universal: Este tendrá que ejecutar TODA la herencia, un cumplimiento global.
  • Albacea Particular: Tiene un cargo concreto en una disposición testamentaria.

¿Necesariamente tiene que ser una única persona?

No. El testador puede nombrar una persona o varias, si así es su voluntad.
En caso de que nombre varios, podrá ser de manera sucesiva (uno en defecto de otro) o simultánea.

Duración del cargo de albacea

Según lo estipulado en el art. 904 del Código Civil, si el testador no ha fijado un plazo específico, el albacea deberá cumplir con su encargo en el plazo de un año, desde la aceptación del cargo, la cual puede ser expresa, tácita o presunta.

¿Cuándo se entenderá por extinguido?

Regulado en el art. 910 del Código Civil, tras la entrada en vigor de la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el albaceazgo finaliza por diversas causas, por ejemplo:

  • Muerte del mismo.
  • Cumplimiento del encargo.
  • Imposibilidad.
  • Renuncia (por causa justo o sin justa causa).
  • Remoción (debe evaluarse por un Juez).
  • Lapso del término señalado por el testador (o por la Ley).
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