Despacho de abogados laboralistas en Madrid | Despidos y reclamaciones

En JUBERO proporcionamos asistencia y asesoramiento como despacho laboralista en Madrid, abordando cada caso con la atención necesaria, buscando siempre la mejor solución para cada cliente. Al no trabajar en un formato «mayorista», cada servicio se prepara de forma individual y con el tiempo requerido.

¿Estás interesado en alguno de los asuntos descritos a continuación? ¡Escríbenos para comenzar a trabajar juntos!

  • Asesoría en despidos: Se ofrece apoyo tanto a trabajadores como a empresas en las situaciones de despido. Esto incluye la evaluación de la situación y la posibilidad de negociar las condiciones adecuadas, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes implicadas.
  • Asistencia en reclamación de cantidades: El despacho se encarga de gestionar reclamaciones por salarios no pagados, horas extras y cualquier otro concepto salarial que deba ser abonado. La reclamación de las cantidades adeudadas es uno de los focos principales del servicio.
  • Gestión de conflictos laborales: Se brinda apoyo en la resolución de disputas entre empleados y empleadores. Esto incluye negociaciones y mediaciones para alcanzar acuerdos que beneficien a ambas partes.
  • Representación ante el SMAC: El servicio incluye la representación legal ante el Sistema Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), lo que permite tanto a empresarios como a trabajadores, procurar una conciliación y acuerdo extrajudicial, ahorrando tiempo y costes económicos.
  • Orientación sobre derechos laborales: Se proporciona información clara y directa sobre derechos y obligaciones en el ámbito laboral, facilitando el entendimiento de las situaciones que pueden surgir durante el desempeño del trabajo.
Trabajamos para que los derechos del cliente sean defendidos con rigor

Despido Disciplinario: ¿Qué es? ¿Cuándo es válido? ¿Qué indemnización te corresponde?

Hablamos de un despido disciplinario cuando el trabajador de manera grave y dolosa incumple sus obligaciones laborales.

¿Qué causas suelen provocarlo?

Entre las más comunes la desobediencia a un superior orgánico, faltas reiteradas de asistencia al puesto de trabajo o varias impuntualidades injustificadas, abuso de confianza, acoso laboral, o una disminución consciente y provocada del rendimiento.

A diferencia de otros tipos de despido, el disciplinario no conlleva una indemnización económica por parte de la empresa. Bien es cierto que la comunicación del despido deberá realizarse de manera debida, mediante la entrega de la correspondiente carta de despido, donde se exponga de manera clara cuáles son los hechos motivos del despido y la fecha del mismo.

No obstante, el hecho de recibir una carta de despido no implica que el trabajador esté conforme con ello. Siempre podrá impugnar el mismo si lo considera injusto y contrario a Derecho. Tras recibir la documentación y analizarla, podremos determinar si el despido se trata de un improcedente encubierto, el cual si conlleva indemnización.

Despido Improcedente e Indemnización: ¿Cuánto te deben? ¿Cómo calcular la indemnización de 33 días por año?

Estaremos ante un despido improcedente cuando, las causas alegadas por el empresario no han podido acreditarse, no se han cumplido con los requisitos formales para proceder al despido, o no se cumplen los requisitos del convenio colectivo.

Llegados a este punto, la empresa empleadora tiene dos opciones posibles; o readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios debidos dejados de percibir desde que tuvo efecto el despido o pagarle una indemnización económica correspondiente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Despido Nulo: ¿Cuándo se declara? ¿Qué derechos tienes? ¿Cómo recuperar tu puesto?

El despido nulo se produce cuando se vulneran Derechos Fundamentales, libertades públicas o sea discriminatorio. Las causas se encuentran contempladas en el art.55 ET y entre ellas se encuentran los despidos que se realicen por motivo de nacimientos de hijos, raza, sexo, religión, ideología, embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, etc.

Si finalmente el despido es considerado nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador de manera inmediata y abonarle los salarios de tramitación (aquellos correspondientes a todo el período en que ha estado apartado de su puesto de trabajo)

A diferencia de los despidos improcedentes, donde existe la posibilidad de indemnizar económicamente al trabajador o readmitirlo nuevamente, en los despidos nulos no existe esa opción. La empresa deberá readmitir al trabajador en su plantilla.

Despido Objetivo

Es aquel que se produce cuando el empleador, de manera unilateral, finaliza el contrato con el trabajador por acreditar que existen razones económicas, técnicas y organizativas o de producción que justifican la extinción de dicho contrato.

También se entenderá un despido objetivo en aquellos casos de ineptitud sobrevenida del trabajador, una inadaptabilidad a los cambios tecnológicos de la empresa o a varias ausencias intermitentes que afecten a la productividad.

Para que sea válido, la empleadora deberá comunicar al trabajador, el despido mediante la correspondiente carta, indicando las causas y motivos de dicha decisión y con un preaviso de 15 días. Asimismo, se deberá indemnizar al empleado con una cuantía económica correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Reclamación de Cantidades: Salarios no pagados, horas extras, pagas extras, y cómo exigir tu dinero.

La reclamación de cantidad en el ámbito laboral consiste en reclamar al empleador la cantidad que debe al trabajador según lo pactado en el contrato laboral o en el convenio colectivo. Puede tratarse de salarios impagados, vacaciones no disfrutadas, horas extras, pagas extraordinarias o bonus, entre otros.

El plazo legal para ejercitar la acción es de un año desde el momento en que debía abonarse, a diferencia del despido que se computa en 20 días. A su vez, en los procedimientos por reclamación de cantidades, podrán reclamarse intereses moratorios. Se aplicará un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas.

Al igual que en los procedimientos por despido, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral, exige que, antes de acudir a un procedimiento judicial, se deberá interponer una papeleta de conciliación ante el correspondiente SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación) para acercar posturas y procurar un acuerdo amistoso para las partes involucradas.

Si el SMAC no ha sido fructífero (por no haberse alcanzado un acuerdo o no haber comparecido alguna de las partes), quedará habilitada la vía judicial para presentar la demanda laboral de cantidades.

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Consulta Inicial

Este primer contacto es esencial para entender el problema que se enfrenta y las posibles soluciones que se pueden ofrecer. Se realiza previo pago y se establece una estrategia personalizada para cada caso.

Ejecución del caso

Recopilación de documentación | Redacción y presentación de la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC | Seguimiento del estado del procedimiento | Asistencia al acto de conciliación | Redacción y presentación de la demanda | Asistencia a juicio.

Confianza en la marca

Mantenemos en todo momento una comunicación constante con el cliente, garantizando así que sea conocedor en primera persona de todos los avances del procedimiento. La experiencia en casos similares permite anticipar posibles dificultades y actuar en consecuencia.