¿Cuáles son las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho?

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La pareja de hecho y el matrimonio no son equiparables. Desde un punto de vista jurídico, se entiende que quien opta por la unión de hecho es porque no quiere contraer matrimonio. Y que, por tanto, no quiere las obligaciones ni derechos que conlleva la institución del matrimonio.

Respecto a las parejas de hecho, no encontramos una ley estatal como tal, pero sí se regulan por leyes autonómicas. Aunque debemos comentar que, no todas reconocen los mismos derechos, por lo que, según donde vivamos habrá que atender a lo estipulado en la norma.

DIFERENCIAS ENTRE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO Y LA PAREJA DE HECHO

Vamos a reflejar las diferencias que existen entre ambas figuras en función de las circunstancias familiares que se den:

¿Qué ocurre con los hijos, en caso de separación de la pareja o ruptura del matrimonio?

Atendiendo a la figura ante la que estemos presentes, la adopción de medidas respecto de los hijos, se establecerán de una manera u otra:

  • En el caso de ruptura del vínculo matrimonial, las medidas se establecerán en el propio procedimiento de separación o divorcio.
  • En caso de las parejas de hecho, las medidas se fijarán mediante el procedimiento de medidas paternofiliales, que podrá desarrollarse de manera contenciosa o de mutuo acuerdo.

¿Puede fijarse una pensión compensatoria en las parejas de hecho?

Es sabido que, cuando un matrimonio pone fin a su vínculo y uno de los cónyuges, queda desfavorecido respecto del otro, desde el punto de vista económico, puede fijarse una pensión compensatoria por el cambio brusco del nivel de vida experimentado tras la ruptura.

Respecto a las parejas de hecho, como hemos comentado anteriormente, la legislación aplicable NO es estatal, sino que es autonómica, por dicha razón, deberemos acudir a la norma del lugar donde residamos y estemos registrados como pareja de hecho para poder conocer con certeza, si podemos optar a la solicitud de dicha compensación, mediante el procedimiento judicial correspondiente.

¿Tengo derecho a una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros?

En el matrimonio, cuando uno de los dos miembros fallece, automáticamente se brinda la pensión de viudedad para el cónyuge supérstite. No se valora la concurrencia de otros elementos como la solvencia económica de este o la duración del vínculo matrimonial.

En cambio, cuando nos encontramos ante el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja de hecho, no sucede igual. El miembro superviviente no debe superar unos límites económicos (que se valorarán por la Comunidad Autónoma del lugar donde resida) y además, deberán cumplirse unos determinados requisitos:

  • Acreditar haber sido pareja de hecho un mínimo de DOS AÑOS anteriores a la fecha de defunción. ¿Cómo? Mediante la expedición de un certificado del Registro de Uniones de Hecho de tu Comunidad Autónoma.
  • Si el anterior requisito no es posible acreditarlo, deberemos demostrar una convivencia mayor, al menos de CINCO AÑOS anteriores a la defunción. ¿Cómo? Mediante contratos de arrendamiento, escritura de hipoteca, certificado de empadronamiento, cotitularidad en cuentas bancarias…

¿Tengo derecho a unos días de permiso, retribuidos, en el trabajo?

Cuando hablamos de matrimonio, los empleados tendrán derecho a 15 días naturales de permiso por contraer el matrimonio (luna de miel) y a dos días por enfermedad grave, accidente, hospitalización y fallecimiento por parientes, de hasta el segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos, nietos). Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho, no existe ese derecho como tal, puesto que no existe parentesco por afinidad, salvo que el convenio colectivo laboral sí lo reconozca.

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