Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, sobre las medidas de apoyo para personas con discapacidad, se sustituyeron ciertas figuras jurídicas, por unas nuevas. El fin de la citada ley, consiste en permitir a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, la propia toma de decisiones, en lo que a su vida personal, económica, social, se refiere.
Nuevas medidas de apoyo
Se reconoce capacidad jurídica plena a todas aquellas personas con discapacidad, eliminando las figuras de tutela y patria potestad prorrogada. Transformando así, el sistema de apoyos.
Las nuevas formas de apoyo podrán elegirse por la propia persona, si es posible, ajustándose a las necesidades de cada persona, situación y decisiones a adoptar.
¿Cómo puede determinarse la elección del tipo de medida de apoyo?
- Por decisión propia de la persona discapacitada: La persona lo elige de manera autónoma, redactando un documento que, posteriormente se revisará y certificará ante Notario.
- Por decisión judicial: Se tiene en cuenta las preferencias de la persona pero decide el juez, de una manera precisa y detallada, según las necesidades a cubrir.
¿Cuáles son las nuevas figuras de apoyo?
A continuación, se detallan las nuevas figuras de apoyo contempladas por la normativa actual:
¿Qué es la curatela?
Indicado para aquellas personas con discapacidad que necesiten apoyo de manera continua. La curatela la decide un juez, acerca de las de las áreas de la vida en las que la persona, necesite apoyos.
Si la persona necesita un apoyo extra, porque no puede representarse así misma, se adoptará la curatela representativa.
El curador debe rendir cuentas acerca de las decisiones adoptadas respecto de la persona con discapacidad. Asimismo, el juez deberá determinar en qué momentos procede esa adopción de decisiones (cuándo será únicamente acompañada y cuándo se decidirá en su representación).
¿Qué es el guardador de hecho?
Se trata de una medida de apoyo natural a la persona que sufre discapacidad.
Sólo debe formalizarse en algunos momentos que deban tomarse decisiones, cuando la persona que guarda de hecho, tenga que representar a la persona con discapacidad (por ejemplo, la compraventa de inmuebles, beneficiario de una herencia…).
¿Qué es el defensor judicial?
Será nombrado por un juez en aquellos casos en los que, el curador no pueda apoyar en un momento puntual o ante la existencia de un conflicto de intereses entre el curador y la persona que da apoyo.
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