Carga de la Prueba: Responsabilidad Sanitaria

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Debemos saber que la responsabilidad civil médica y hospitalaria no viene resuelta de manera expresa por nuestra legislación.

Mala Praxis en España

Nuestro Código Civil no proporciona un concepto de culpa o negligencia ni en el ámbito contractual ni extracontractual.

Se opta por el establecimiento de un criterio abstracto, en su Artículo 1104, donde fija una diligencia exigible, atendiendo a las normas deontológicas sanitarias, lo conocido como lex artis ad hoc, vamos, unas prácticas médicas adecuadas.

Carga de la Prueba en Negligencias Médicas

En cuanto a la Carga de la Prueba, la regla general, consiste en que el paciente lesionado, será el que deba probar la existencia de un incumplimiento contractual o de un daño extracontractual culposo, para poder lograr una indemnización.

¿Esto a qué se debe?

A que la obligación médica consiste en una obligación de medios y no de resultados.

Pero, ¿Cómo va el paciente a probar con certeza que lo que dice haber sufrido es cierto? ¿Cómo va a probar las técnicas utilizadas por el sanitario y su pericia, si ni si quiera cuenta con acceso a su expediente médico?

Con el objetivo de evitar que muchos pacientes que han sufrido negligencias médicas, opten por no interponer acciones judiciales, motivados por esa desigualdad en materia probatoria, nuestros Juzgados y Tribunales, a través de su Jurisprudencia, han elaborado la denominada Doctrina del daño desproporcionado.

¿Cuál es la postura del Tribunal Supremo sobre la Carga Probatoria en casos de Negligencias Médicas?

Nuestro Alto Tribunal, resume dicha doctrina incorporando elementos de diversos sistemas judiciales europeos:

  • Con alusión a la teoría de la culpa virtual, propia del sistema judicial francés,
  • A la apariencia de prueba, empleada por los tribunales alemanes,
  • Y la prueba de presunciones, aplicada en el sistema judicial italiano.

Estos elementos confluyen en lo que se conoce como la doctrina del resultado desproporcionado.

Gracias a ella, se invierte la carga de la prueba, de modo que, el médico únicamente quedará exonerado de responsabilidad si acredita que el daño causado se produjo por alguna causa o circunstancia ajena a su actuación.

Además, también incumbirá al facultativo la prueba de que, emitió al paciente, un consentimiento informado, adecuado, de los riesgos y posibles consecuencias de la intervención médica.

Tanto si eres paciente y has sufrido una negligencia o mala praxis médica, como si, por el contrario, eres un sanitario al que le acusan de producir lesiones o daños por una mala práctica de la lex artis, contáctame, JUBERO Abogados, es un despacho experto en materia sanitaria.

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