Quebrantamiento de Condena: Orden de Alejamiento y sus Consecuencias

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¿Por qué puede imponerse una orden de alejamiento?

Puede ser el resultado de una condena penal firme (pena accesoria a otra) o una medida cautelar.
Se encuentra establecida en los art. 48 del Código Penal y art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿En qué consiste?

En aquella prohibición cautelar impuesta, al investigado (condenado) por la que se le impide residir, acudir o acercarse a un determinado lugar, para evitar así, que se encuentre con la víctima. También engloba la prohibición de comunicación, por cualquier tipo de medio.

¿Respecto de qué delitos puede imponerse dicha orden?

En aquellos delitos contemplados en el art. 57 del Código Penal. Delitos contra la vida, integridad física, moral, sexual, delitos contra la libertad individual y sexual…

La orden de alejamiento es de obligado cumplimiento, como cualquier otro tipo de condena. Desobedecerla tiene consecuencias legales.

¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?

Se incurriría en un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.
Tanto si se impuso como medida cautelar o en sentencia firme, la pena se fija en prisión de 6 meses a 1 año, tal y como se establece en el art. 468.2 del Código Penal.

Si además, se inutilizan o perturba el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos (aparejados para controlar el cumplimiento de la orden de alejamiento, o si no se llevan encima/omiten las medidas para asegurar su debido funcionamiento) se impondrá una pena de multa de 6 a 12 meses.

¿De cuánto es la duración de la orden de alejamiento?

Esta varía en función de si se trata de una medida cautelar o si es una pena accesoria privativa de derechos:

  • Como medida cautelar, durará hasta que se celebre el juicio donde se esclarezca si se continúa o se retira la medida adoptada.
  • Como pena privativa de derechos, la duración de la orden de alejamiento no podrá ser superior a 6 meses para delitos leves, 5 años para delitos menos graves y 10 años para delitos graves.

La orden de alejamiento tiene especial relevancia en los delitos de violencia de género y violencia doméstica, para los que, la aplicación de la pena accesoria de alejamiento será obligatoria, y no quedará a elección de un juez.

¿Qué ocurre en los casos en los que ambos, condenado y víctima, se saltan la orden de alejamiento?

En la práctica, a veces, se da la circunstancia de que, la víctima y el agresor se reconcilian y deciden reanudar su relación, incluso vivir juntos estando vigente una orden de alejamiento.
¡Esto es un Error!

Incumplir una orden de alejamiento siempre será delito. La única persona que puede imponer y anular su imposición, es el juez.
La voluntad de la víctima es irrelevante y no puede evitar que el agresor incurra en un delito de quebrantamiento de condena. Recordemos que, acarrea una pena de prisión.

Nuestro Alto Tribunal, en reiterada Jurisprudencia, sostiene que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad, a efectos del artículo 468 del Código Penal. Es decir, el hecho de que la víctima consienta ese acercamiento o comunicación, no impide que se cometa el delito y que este sea perseguible.

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