DIVORCIO EXTRANJERO EN ESPAÑA

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En los últimos meses, muchas consultas que han llegado a JUBERO tratan sobre el divorcio en España con elemento extranjero, ya sea por la nacionalidad de los cónyuges o porque el lugar de celebración del matrimonio no fue en nuestro Estado español.

Por ello, he optado por aportar un rayo de luz a tanta duda engorrosa sobre dicho tema.

Divorcios Internacionales en España

¿Puedo divorciarme en España si el matrimonio no lo contraje en este país? ¿Y si tanto mi cónyuge como yo somos extranjeros? Y si sólo uno de los cónyuges reside en España, ¿Qué ocurre?

Debemos aclarar que, para que España sea competente en la tramitación de un divorcio, el elemento más importante y a tener en cuenta, es el lugar de residencia habitual de los cónyuges o el lugar donde residieron, inmediatamente anterior a la solicitud del divorcio, siempre que uno de ellos, continúe viviendo allí.

En cualquier caso, al tratarse de un divorcio internacional, concurren numerosos Reglamentos de la UE para regular la competencia del Estado, ley aplicable y el reconocimiento internacional del divorcio.

Legislación en Divorcios Internacionales

La respuesta depende de numerosos factores.

Puede ser la que exista en el país donde se celebró el matrimonio o la española.

La elección de una u otra varia según varios factores como el lugar de celebración, nacionalidad de los cónyuges, capitulaciones prematrimoniales…

El Reglamento de la UE 1259/2010 habilita a los sujetos casados a elegir la ley aplicable a su divorcio. En caso, de que haya controversia y no logren ponerse de acuerdo, se aplicará la ley del lugar de residencia habitual de los cónyuges al momento de interponer la demanda.

¿Qué documentos necesito para solicitar el divorcio extranjero?

  • Documentos identificativos de los cónyuges.
  • Certificado de matrimonio (del país de celebración) traducido, legalizado y apostillado en su caso.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de existir hijos comunes, el certificado de nacimiento de los mismos.

 

Es interesante recordar que, no sólo puedes acudir a la vía judicial para divorciarte (bien por acuerdo amistoso o de manera contenciosa) sino que, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, también puedes acudir ante Notario para realizarlo.

La competencia del Notario se encuentra determinada en el Reglamento conocido como Bruselas II ter, donde también se establece si puede conocer sobre pensión de alimentos, disolución del REM (Régimen Económico Matrimonial)

Si te encuentras en una situación como esta, tienes dudas y necesitas asesoramiento jurídico, contáctame.

Visita mi Web: https://juberoabogados.com

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